El hombre es una errata pensante” (Machado de Assis)

domingo, 20 de marzo de 2011

En el artículo 20 de la Constitución española se diferencia, por el contrario que otros documentos oficiales, entre libertad de expresión y libertad de información. El matiz que las distingue no es muy grande pero es vital que las instancias judiciales lo conozcan para aplicar la pena correspondiente.

La libertad de expresión abarca el derecho a difundir libremente las ideas u opiniones propias ya sea utilizando la voz u la palabra escrita. Es decir, podemos hablar de nuestros pensamientos siempre y cuando no lleguen a fomentar el odio hacia otras personas. Con respecto a este derecho, los periodistas tenemos que saber que está permitida la crítica, evitando los insultos no necesarios. Incluso aunque la crítica moleste al receptor es lícita.
Por otra parte, la libertad de comunicar y recibir información que, como futura profesional de la comunicación, me atañe más. Los límites de este derecho son más restringidos. Así, la información catalogada en este derecho debe cumplir dos requisitos: el de veracidad y relevancia. A diferencia de lo que generalmente se cree, veraz no es lo mismo que verdadero. Algo verdadero es algo que no encierra ninguna mentira mientras que la condición principal de la veracidad es que exista una contrastación de fuentes. Por otro lado, las informaciones transmitidas por lo medios tienen que ser relevantes, es decir, que ayuden a formar la opinión pública ya sea por la materia de la que hablen o las personas que en ella aparezcan. Muchos habrán pensado al leer la línea anterior: ¿y el periodismo del corazón? Desde el Caso de María Reyes (modelo que denunció tras ser fotografiada haciendo topless) queda amparado en la Constitución Española la existencia del interés frívolo. 

 Lo peor de todo es que esto no es un "detrás de las cámaras" sino precisamente es lo que emitieron

Os dejo el enlace a este blog donde se explica un error grande de telemadrid

No hay comentarios:

Publicar un comentario